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año:2004
 
institución:BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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5 2 R-DAGJ-372-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del seis de julio del dos mil cuatro.----------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por AEC Electrónica, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro número 067-2003 promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuyo objeto es la “Actualización para Analizador de Protocolo”, adjudicado a Técnicos en Mantenimiento Tecmant, S.A., por $257.872,78.---------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O I. AEC Electrónica, S.A. interpuso recurso por cuanto: A) Actualización, actualización y ampliación o compra de equipos nuevos: la administración busca con el procedimiento contratar la actualización y ampliación de dos analizadores de protocolos. Se presentó la propuesta ofreciendo dos analizadores nuevos que cumplen y superan las capacidades finales requeridas por la administración. Los analizadores son marca Agilent J2300E. Sin embargo, el banco señala que se incumple por haber cotizado equipo nuevo que no es compatible con las tarjetas de interfaz de los analizadores de protocolos con que cuenta la entidad y que son objeto de la actualización. Se requiere al banco ahondar en explicaciones técnicas de por qué lo cotizado no cumple. La administración mantiene que hay incumplimiento y que se debió plantear una objeción al cartel, empero eso no lo estima la apelante ya que, en efecto, se estaba licitando una actualización y ampliación de los equipos que ya se posee. De lo que arguye la licitante, se cuestiona, si se trata de una compra de equipos nuevos, si es procedente descalificar la oferta por no ser compatible con las tarjetas del equipo viejo que quedaré en desuso; si es equipo nuevo, asimismo, ¿debió la administración solicitar una actualización y ampliación de los equipos analizadores de protocolo marca RADCOM RC-88 que ya tiene?; ¿debió promov ...
Fecha publicación: 09/07/2004
Fecha emisión: 06/07/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 6414 11 de junio, 2004 DAGJ-1341-2004 Licenciado Fabián Cháves Mora Coordinador Proceso Análisis Administrativo BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL Estimado señor: Asunto: Consulta legal sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Control Interno, así como del Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, a tres sociedades anónimas que son propiedad del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Nos referimos a su oficio N° PAA-1420-03, presentado al Órgano Contralor el 8 de diciembre de 2003, mediante el que solicita el criterio de la Contraloría General en cuanto a si las disposiciones de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002), y del “Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, -emitido mediante resolución del Contralor General N° M-1-2002-CO-DDI de las 8:00 horas del 27 de mayo de 2002, y publicado en el diario oficial La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2002-, resultan aplicables a las sociedades Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A., y Operadora de Planes de Pensión Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., las cuales son propiedad de su representada. Visto el objeto de la consulta planteada, y previo a emitir nuestro criterio jurídico sobre el particular, el cual rendimos en un afán de colaboración con esa entidad pese a que a la fecha no han sido atendidas las prevenciones que se le formularon mediante nuestro oficio Nº 4063 (DAGJ-825-2004) del 20 de abril de 2004, nos interesa realizar algunas consideraciones breves en torno a la naturaleza jurídica de dichas sociedades anónimas, ejercicio que resulta de gran utilidad a efecto de determinar si éstas se e ...
Fecha publicación: 14/06/2004
Fecha emisión: 11/06/2004
Documento: 06414-2004.doc
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Contenido y ambito de aplicacion, Sistema de Control Interno


PAGE 2 R-DAGJ-306-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas con treinta minutos del tres de junio de dos mil cuatro.----------------------- Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública 039-2004 promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la compra de computadoras, instaurado por Computadores Profesionales de San José S.A.----------------------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: La firma recurrente presentó su recurso por medio de fax el 21 de mayo del presente año, haciendo una serie de observaciones en contra del cartel. ----------------------------------- II POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso: El recurso de objeción al cartel constituye un instrumento jurídico por medio del cual los sujetos a los cuales el ordenamiento jurídico les habilita esa vía, puedan impugnar aquellas condiciones cartelarias que injustificadamente limitan su participación, o bien, que son contrarios a disposiciones del ordenamiento jurídico positivo o de sus principios. Partiendo de esa base los recursos deben cumplir con cuatro aspectos fundamentales de admisibilidad, a saber: presentarse por un sujeto legitimado, dentro del plazo de ley, ante la sede competente y con la debida fundamentación. De faltar algunos de esos aspectos lo procedente es el rechazo de plano de la respectiva gestión. En el caso particular sometido a estudio, falta el supuesto de la presentación en plazo, por cuanto el aviso de llamado a concurso fue publicado en La Gaceta del 11 de mayo y la apertura fue dispuesta para el próximo 10 de junio lo que da un total de 22 días hábiles, cuyo tercio, de siete días venció el 20 de mayo. Siendo que el recurso ingresó a este Despacho por medio de fax el pasado 21 de mayo ha de rechazarse por extemporáneo. Se remite copia del recurso ante la Administración con el fin de que valore si discrecionalmente acepta las observacio ...
Fecha publicación: 07/06/2004
Fecha emisión: 04/06/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 R-DAGJ-279-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica San José, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil cuatro.------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa A.B.M. de Costa Rica S.A en contra del cartel de la Licitación por Registro Nº 005-2004 promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la compra de equipo bancario.----------------------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal promovió la Licitación Por Registro Nº 005-2004, para la compra de equipo bancario, la cual fue publicada en la Gaceta Nº 93 de 13 de mayo del 2004.------------------------------------------------------------------------------------------- III.- POR CUANTO.- El señor Felipe Van Deer Laat Segreda, presentó a nombre su representada A.B.M. de Costa Rica S.A. un recurso de objeción ante esta Contraloría el día 21 de Mayo del 2004.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- POR CUANTO: Que la apertura de ofertas para la Licitación Por Registro Nº 05-2004 se señaló para el día 31 de mayo del 2004 (ver publicación en el expediente de objeción). De conformidad con lo que dispone el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, el recurso de objeción debe ser interpuesto dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, plazo en el cual no se toma en consideración, conforme al artículo 87 y 88 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el día de la publicación del aviso pero sí el de vencimiento. Además se cuentan solo los días hábiles y no se toman las fracciones ( Ver RSL Nº1239-96 de 8:30 horas del 17 de octubre de 1996). Con fundamento en lo anterior, en el presente caso el primer tercio del plazo para objetar (12 días) era de 4 días hábiles, razón por la cual ese primer tercio venció el 19 de m ...
Fecha publicación: 29/05/2004
Fecha emisión: 26/05/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 12 R-DAGJ-253-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del trece de mayo de dos mil cuatro.------------------------------------------------ Recurso de Objeción al Cartel de la LICITACION PÚBLICA Nº 033-2004, promovida por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL para la “Contratación de Servicios de Compulsa Telefónica”, instaurado por la empresa COMPAÑÍA DE MERCADEO EL CELAJE DEL ESTE S. A.------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: La empresa COMPAÑÍA DE MERCADEO EL CELAJE DEL ESTE S. A interpuso oportunamente recurso de objeción al cartel de este concurso.----------------------------------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del año en curso, se confirió audiencia especial a la Administración licitante con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y para que remitiera una copia fiel y completa del cartel de la Licitación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- POR CUANTO: En tiempo y forma la entidad licitante atendió la audiencia especial previamente conferida.------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- SOBRE EL FONDO: El recurso de objeción al cartel se dispone con el objeto de remover obstáculos infundados técnica o legalmente que limiten la participación del mayor número de oferentes, a efecto de garantizar el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley de Contratación Administrativa. Al respecto el Órgano Contralor se ha pronunciado reiteradamente, en el sentido de que los pliegos de bases en un procedimiento de concurso público, constituyen el reglamento específico de la contratación que se promueve y, como tal, deben constituir un cuerpo de especificaciones técnico, claro ...
Fecha publicación: 20/05/2004
Fecha emisión: 17/05/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 R-DAGJ-214-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veintiséis de abril de dos mil cuatro. ---------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Sensormatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, representada por el señor Carlos Gerardo Solano Zúñiga contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública número 7-2003 promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para contratar el suministro, instalación y programación de sistema de vídeo para la transmisión de datos remotos, recaído a favor de Sonivisión, Sociedad Anónima, representada por Etienne Somogyi Pauncz, por un monto de un millón ciento treinta mil ochocientos veintiocho dólares con doce centavos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO I. Que mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil cuatro, la empresa Sensormatic interpuso recurso de apelación, con base en los siguientes argumentos. 1) Sobre la legitimación para recurrir. La empresa manifiesta ser oferente legítimo e interesado que cuenta con el equipo que requiere la Administración; en otras palabras, que es apta para una eventual readjudicación. 2) Sobre las aclaraciones presentadas por Sonivisión, Sociedad Anónima. La empresa adjudicataria presentó aclaraciones el día veinticinco de agosto de dos mil tres, de forma extemporánea, ya que la fecha límite fue el catorce de agosto de dos mil tres. Además, la carta emitida por SAE y que Sonivisión aporta en oficio de ocho de octubre de dos mil tres fue obtenida del sitio Web de SAE en Costa Rica, se le colocó el sello con la firma de quien autoriza eventualmente el documento, incumpliendo así los requisitos de consularización exigidos para un documento de esta naturaleza. Un documento obtenido de Internet no puede ser tenido como prueba. 3) Sobre el presunto incumplimiento en cuanto a las unidades de res ...
Fecha publicación: 30/04/2004
Fecha emisión: 27/04/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 4 R-DAGJ-213-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil cuatro.-------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Continex S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 23-2003 (líneas 2 y 3) promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la adquisición y actualización de router, recaída sobre GBM de Costa Rica S.A. por un monto de $ 286.962.95.---------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-Continex S.A. interpuso recurso de apelación del acto de adjudicación referido e indicó que a instancia de la adjudicataria, se encontró un defecto en que el número de parte señalado en las dos restantes ofertas para un software determinado, únicamente corresponde a la versión 12.2, de donde especulan que no incluiría la actualización de la versión 11.2 a 12.2 tal y como requiere el cartel. No obstante estima que su oferta señala que cumple a cabalidad con este requisito y lo confirmaron ante consulta de la Administración. Agrega que el número de parte tiene poca o ninguna relevancia porque la Administración no conoce bajo qué términos o acuerdos cada oferente consigue las mejores condiciones para hacer su oferta y tampoco se especificó en el cartel que el “upgrade” deberá contar con su propio número de parte. Por último, señala que la exclusión carece de motivo pues se realizó a instancia de la parte adjudicataria y no de una verificación de la Administración.--- II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Banco Popular y de Desarrollo Com ...
Fecha publicación: 30/04/2004
Fecha emisión: 27/04/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


1 2 R-DAGJ-207-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veintidós de abril de dos mil cuatro. ----------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la sociedad anónima Multifrío, en contra del cartel de la Licitación por Registro No. 017-2004, promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el suministro e instalación de aire acondicionado.------------------------------------------ I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por la sociedad anónima Multifrío, se recibió vía fax a las 15:55 horas del 1 de abril, y su original a las 15:55 horas del 13 de abril del presente año. -------- II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Banco Popular y de Desarrollo Comunal con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal mediante oficio PCAD-481-2004 del 15 de abril de 2004, atendió esa audiencia especial. ----------------------------------------------------- IV. SOBRE EL FONDO: UNICO: Alega la objetante que el cartel recoge prácticamente las especificaciones de una marca determinada, ya que requiere que los sistemas de aire acondicionado deben ser del tipo V.R.V. y V.R.V. II, lo cual es una designación específica de la marca DAIKIN, por lo que se excluye indebidamente a otros oferentes, es decir, únicamente los sistemas de la marca DAIKIN pueden cumplir con esas especificaciones. Agregan, que comercializan los sistemas de aire acondicionado de la tecnología V.V.R., fabricados por Mitsubishi Heavy Industries, lo que permite lograr ahorros significativos en la inversión inicial, cuyo precio por tonelada de refrigeración es de aproximadamente US$1.800 la tonelada, y la presente licitación ronda las 35 toneladas de refrigeración, lo que le ...
Fecha publicación: 25/04/2004
Fecha emisión: 22/04/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 3237 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. Alicia Bogarín Parra 2 4 de febrero, 2003 26 de marzo, 2004 FOE-FEC-180 Señora Oriette Zonta Elizondo Secretaria General Sindicato de Trabajadores BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta relacionada con el Fondo de Protección de Cajeros. En atención a su oficio Nro. S-096-2004 del 17 de marzo, mediante el cual solicita las conclusiones de la reunión sostenida en esta oficina el pasado 1º de marzo, sobre el Fondo de Protección de Cajeros, en la que usted estuvo presente, nos permitimos remitirle fotocopia del oficio Nro. PDH-356-2004 del 18 de ese mismo mes, suscrito por el licenciado Rey Fernando Jiménez Carvajal, Coordinador de Desarrollo Humano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, donde se resume lo concluido en dicha sesión, así como el oficio Nro. 3232 del 26 de marzo, emitido por esta Área, en el que se avala lo señalado por el Banco Popular. Atentamente, MBA. Luis Fernando Campos Montes Gerente de Área OLAS/gcc ci Archivo Central (2) Expediente Ni: 6629 G: 810-5 Criterios y pronunciamientos ] ...
Fecha publicación: 29/03/2004
Fecha emisión: 26/03/2004
Documento: 03237-2004.doc
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 3232 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. Alicia Bogarín Parra 2 4 de febrero, 2003 26 de marzo, 2004 FOE-FEC-179 Licenciado Rey Fernando Jiménez Carvajal Coordinador Desarrollo Humano BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre los alcances del Fondo de Protección de Cajeros. Nos referimos a su oficio Nro. PDH-356-2004, de fecha 18 de marzo, recibido vía fax el 28 de ese mismo mes, mediante el cual detalla las conclusiones de la reunión celebrada el pasado 1 de marzo, relacionadas con el Fondo de Protección de Cajeros, con el propósito de que sean avaladas por esta oficina. Al respecto nos permitimos comunicarle que compartimos las conclusiones que usted cita en su nota, aprovechando a su vez para aclarar el punto 4, en el sentido de que lo que se debe presupuestar es la estimación del posible pago a los funcionarios, de tal forma que el método de estimación no debe obedecer al monto del Fondo, el cual no se presupuesta. Atentamente, MBA. Luis Fernando Campos Montes Gerente de Área OLAS/MRM/gcc ci Archivo Central (2) Expediente Ni: 6058 G: 810-6 Criterios y pronunciamientos ] ...
Fecha publicación: 29/03/2004
Fecha emisión: 26/03/2004
Documento: 03232-2004.doc
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA